Skip links

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada por el Parlamento en el último pleno del Congreso de los Diputados el 19 de diciembre de 2024 y publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, supone una profunda modificación de la administración de justicia en España. 

La ley establece medidas clave que rediseñan la planta judicial, promueven la digitalización, fomentan los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) y reconfigura los procedimientos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, contemplando una implementación escalonada a lo largo de 2025. 

Eficiencia organizativa: una transformación estructural de la justicia 

La reforma aborda de manera integral la estructura de la administración de justicia, destacando la creación de los Tribunales de Instancia, que sustituyen a los juzgados actuales y se configuran como órganos colegiados. 

Dichos tribunales, integrados por secciones especializadas, tendrán competencias diferenciadas en áreas clave, como Familia, Violencia sobre la Mujer, Mercantil, Penal o Menores, a fin de garantizar una gestión más eficiente de la carga de trabajo y la especialización judicial. 

Entre los aspectos más destacados de esta reorganización figuran: 

  • Tribunales de Instancia: Habrá un tribunal en cada partido judicial, cuya jurisdicción abarcará todas las competencias actualmente distribuidas entre juzgados. Las secciones se podrán subdividir para atender áreas específicas, como lo Contencioso-Administrativo o lo Social, permitiendo especialización en submaterias como violencia sexual, infancia o vigilancia penitenciaria. 
  • Oficinas de Justicia en los Municipios: Los Juzgados de Paz serán transformados en Oficinas de Justicia, concebidas como unidades administrativas que brindarán servicios judiciales a nivel local. Estas oficinas tendrán competencias ampliadas, como la colaboración con el Registro Civil, la mediación y la gestión de solicitudes relacionadas con la administración de justicia. 
  • Redefinición de la Oficina Judicial: Las Oficinas Judiciales serán reorganizadas en servicios comunes de tramitación, adaptados a la nueva estructura de los Tribunales de Instancia. 
  • Reformas en la presidencia y gobernanza interna: Cada Tribunal de Instancia tendrá una Presidencia encargada de coordinar y garantizar la buena marcha del tribunal. Asimismo, se regula la posibilidad de reuniones de las juntas de jueces para unificar criterios interpretativos en casos sustancialmente similares. 
  • Publicidad de las normas de reparto: Por primera vez, las normas que rijan el reparto de asuntos entre magistrados serán públicas, fomentando la transparencia y el acceso a la información. 

A mayor abundamiento, se promueve la cooperación entre administraciones con competencias en justicia para implementar estándares de calidad homogéneos en todo el territorio, mediante convenios interadministrativos orientados al desarrollo de proyectos conjuntos, la digitalización y la mejora continua del servicio. 

Eficiencia procesal 

La reforma procesal contenida en la Ley Orgánica 1/2025 introduce múltiples modificaciones en los distintos órdenes jurisdiccionales, destacando medidas orientadas a agilizar los procedimientos, evitar dilaciones indebidas y fomentar la oralidad. 

A continuación, se resumen los cambios más significativos en el orden penal: 

  • Denuncias telemáticas: Se restringe la posibilidad de presentar denuncias por vía electrónica en delitos graves o violentos, exigiendo la presencialidad en casos que involucren violencia, menores o testigos. 
  • Conformidad procesal: Se amplía el ámbito de aplicación de la conformidad sin juicio, eliminando límites penológicos en ciertos casos, lo que facilita acuerdos entre partes. 
  • Audiencias preliminares: Estas audiencias permitirán resolver cuestiones previas, como nulidades de pruebas o admisión de hechos, evitando suspensiones durante el juicio oral. 

Medios adecuados de solución de controversias (MASC) 

Otra de las principales novedades introducidas es la utilización de los MASC como una herramienta esencial para descongestionar los tribunales. 

De esa forma, la mediación, la conciliación privada y el derecho colaborativo se regulan como mecanismos válidos en materias civiles y mercantiles. 

Se excluyen de esta medida los asuntos penales, laborales y concursales. 

Entre los avances más notables en esta materia destacan: 

  • Requisito de procedibilidad: Antes de iniciar un litigio, las partes deberán intentar resolver su conflicto mediante alguno de los MASC, salvo en excepciones como derechos fundamentales, violencia de género o procedimientos de protección de menores. 
  • Confidencialidad y carácter vinculante: Los acuerdos alcanzados serán vinculantes y podrán homologarse judicialmente o elevarse a escritura pública para adquirir fuerza ejecutiva. 

Del mismo modo, se establece la confidencialidad en los procesos de negociación, determinando que toda la documentación y el proceso son confidenciales, con algunas excepciones. Las partes involucradas, sus abogados y cualquier persona neutral deberán guardar secreto profesional y no podrán revelar información obtenida durante la negociación, salvo en circunstancias específicas como el consentimiento explícito de las partes, en impugnaciones de costas, cuando lo ordene un juez en el ámbito penal, o por razones de orden público. 

Modernización Tecnológica y Digitalización 

Otro eje fundamental es la digitalización del sistema judicial, que introduce plataformas electrónicas para la gestión de expedientes y la tramitación de procedimientos. Estas herramientas permitirán la presentación telemática de escritos, el acceso en tiempo real a información procesal y la consulta remota de expedientes por parte de ciudadanos y abogados. 

Asimismo, se establecen protocolos avanzados para garantizar la protección de datos y la seguridad digital, abordando riesgos como las brechas tecnológicas y los ciberataques. 

Impacto en los operadores jurídicos 

La ley también aborda el régimen de los jueces suplentes y sustitutos, adaptándolo a los estándares europeos en cuanto a independencia económica y protección social. 

De igual modo, redefine las competencias de los letrados de la Administración de Justicia, asignándoles un rol clave en la dirección técnica de las oficinas judiciales y en la coordinación de los MASC. 

Entrada en vigor y disposiciones transitorias 

La Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor, de manera general, el 3 de abril de 2025, aunque algunas disposiciones son de aplicación desde el 23 de enero, como la constitución de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia. 

Hay medidas específicas, como las relacionadas con la violencia sexual, que se implementarán gradualmente hasta octubre de 2025. 

  • ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL 

Con fecha 21 de enero de 2025 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, una reforma que, en palabras del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, representa un avance esencial en la modernización del servicio público de Justicia. 

De esa forma, la reforma se configura como la modificación más profunda de la Ley Orgánica del Poder Judicial y forma parte de un conjunto de iniciativas que, según el Gobierno, buscan garantizar la neutralidad, mejorar la eficiencia y corregir un supuesto sesgo conservador en el sistema judicial. 

Entre sus principales medidas, el anteproyecto otorga rango legal a las Becas SERÉ, destinadas a opositores a cuerpos de la Administración de Justicia, con un importe equivalente al salario mínimo interprofesional y una duración de hasta cuatro años. 

Asimismo, se establece un nuevo marco para el Centro de Estudios Jurídicos, que pasará a ser un centro público con delegaciones regionales para facilitar el acceso a la preparación de oposiciones. 

Por lo que se refiere a los procesos selectivos, se introducen mecanismos como el anonimato en la corrección de los exámenes escritos y la sustitución de una prueba memorística por un caso práctico diseñado para evaluar el razonamiento jurídico de los aspirantes. 

Además, se amplía el acceso a la judicatura a profesionales con más de diez años de experiencia a través del denominado “cuarto turno”, que se integrará con las oposiciones de turno libre. 

El anteproyecto también prevé medidas para reforzar la especialización en áreas como derecho mercantil y violencia de género, así como la integración de jueces sustitutos y fiscales interinos en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea, eliminándose determinadas incompatibilidades que hasta ahora les impedían ejercer otras actividades profesionales cuando no estuvieran en activo. 

Por otra parte, se introduce un nuevo modelo para la elección de los miembros de la Comisión de Ética del Consejo General del Poder Judicial, que estará compuesto por cinco integrantes de la Carrera Judicial, elegidos por sus propios miembros, y cuatro seleccionados por las Cortes Generales entre catedráticos de Ética, Filosofía del Derecho o Filosofía Moral. 

También se modifica el sistema de elección de las Salas de Gobierno de los principales tribunales, permitiendo candidaturas individuales, asignando un único voto a cada elector, prohibiendo el voto delegado e incorporando la opción del voto telemático. 

La reforma ha generado una fuerte controversia en el ámbito judicial. Diversos sectores han expresado su preocupación por el impacto que algunas de sus disposiciones podrían tener sobre la independencia judicial, los criterios de selección de jueces y fiscales y la conciliación profesional y familiar. 

De igual modo, numerosas asociaciones judiciales han manifestado su desacuerdo con determinados aspectos del anteproyecto, alertando sobre los riesgos que podría implicar para la configuración y funcionamiento del sistema de justicia.